Boletín LOPD - Enero 2012

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 http://www.youtube.com/watch?v=uaqfkrl8tKM

En este boletín mensual abordamos las siguientes cuestiones:

¿Qué he de mantener actualizado en el Documento de Seguridad?

Sanción por no atender el requerimiento de la AEPD.

Cesión de datos de profesores en web.

La AEPD publica la guía “Recomendaciones a usuarios de Internet”.

¿Cómo gestiono las altas y bajas de los usuarios en los equipos informáticos para que no se me escapa nada?

Pulse en el siguiente enlace para acceder al boletín: lopd_enero2012.pdf

Anabel Córcoles :   http://www.misecrevirtual.com 

Aviso legal y protección de datos

¡Ni loca me registro yo en esta web o blog!

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Sólo los usuarios que conocen la adaptación de la LOPD en su empresa, bien porque se trate de una gran empresa, pyme, autónomo o asociación, saben que los “copia y pega” de avisos legales y políticas de privacidad en webs o blogs no son más que una mera “fachada” comercial.

La única manera para comprobar si es cierto lo que se publica en los social media españoles, en cuanto a la política de privacidad de datos de carácter personal, es comprobándolo de forma gratuita a través de la web de la Agencia Española de Protección de Datos:  https://www.agpd.es

Si no sabe cómo hacerlo, aquí le facilitamos tres capturas de pantalla a través de la cuales aprenderá a comprobar si es seguro dejar sus datos personales en webs, blogs o foros para, entre otras cosas, asegurarse de que saben hacer bien las cosas y evitarse problemas mayores, tales como el “spam” o la recepción de innumerables newsletters sin su consentimiento expreso.

1. Antes de registrarse en una web, blog o foro, busque EN LA PÁGINA DE INICIO si existe un vínculo al “Aviso Legal”.  Este enlace debería llevarle a la página donde se expone toda la información con respecto a la polìtica de privacidad, etc, etc, etc.  En ese Aviso Legal se debe indicar el nombre de la empresa, asociación o nombre y apellidos del autónomo, con su correspondiente CIF o NIF.

1a) Si no aparece este Aviso Legal en la página de inicio, ya tiene la primera pista: No cumple con la LOPD ni tampoco con las medidas de seguridad exigidas por la Ley para velar por SUS datos de carácter personal.

1b) El Aviso Legal si aparece en la página de inicio y, además, redirige a la página en cuestión.   Bien; ¿y ahora qué?

Puesto que hay tanto “copia y pega”, la única forma de comprobarlo es haciendo lo siguiente:

1. Vaya a la página de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.agpd.es )

2. Una vez esté en su portal web, escoja del menú superior “Ficheros inscritos” la subcategoría  “Titularidad privada”.

Aparecerá la siguiente página:

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Para hacer las búsquedas, lo más sencillo es poner en la casilla NIF/CIF el número o código fiscal (sin espacios ni guiones. Ejemplo: B12345678)

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También puede pinchar sobre “Búsqueda Avanzada” para afinar más, puesto que le permite incluir mayor información. Una vez haya escrito los campos que crea necesarios, pulse en “Buscar”

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3. Si en las búsquedas aparece el mensaje “Se han encontrado CERO (0) ficheros”, de momento  esto significa que el administrador del sitio no cumple con la LOPD.

La Ley Orgánica de Protección de Datos exige a toda entidad, pública o privada, a INSCRIBIR sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos y a publicar sus correspondientes cláusulas legales (que no los “copia-pega”) en sus social media para, entre otras cosas, informar a sus clientes o usuarios sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal.

Y ahora que ya sabe esto, ¿va a seguir inscribiéndose en webs, blogs o foros sin esta garantía legal ?  (Al menos yo; ni loca) 

La LOPD es de obligado cumplimiento para entidades públicas y privadas. Es decir, toda entidad privada que facture por sus productos o servicios (pymes, autónomos y asociaciones empresariales/profesionales - con o sin empleados a su cargo -), está obligada a implantar la LOPD en su empresa o negocio.

Notas:

1. La inscripción de ficheros es un trámite que puede hacer usted mismo de forma gratuita ante la Agencia Española de Protección de Datos. También puede hacerse usted mismo el Documento de Seguridad, exigido por la Ley.

2. Ahora bien; si no sabe cómo hacerlo o no tiene tiempo, para eso está Misecrevirtual.com   

Anabel Córcoles

http://www.misecrevirtual.com

Prezi.com

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Una de tantas cosas buenas como tiene el estar presente y de forma activa en las redes sociales es la gran cantidad de valiosa información a la que se puede acceder.

En esta ocasión les hablamos de Prezi.com,  una divertida y dinámica aplicación online para hacer presentaciones corporativas.

Por el momento sólo hemos probado la versión “free” y el resultado es bastante aceptable. Obviamente, aunque suponemos que las versiones de pago permitirán ampliar el número y valores de formatos, lo cierto es que nuestro sistema de seguridad (anti-virus, etc.) nos impide descargarnos tales versiones.

En cualquier caso, es preciso mencionar dos aspectos muy importantes de la versión “free”:

1. Punto a favor: Al tratarse de una aplicación gratuita, “todo el mundo mundial” podrá visionar la presentación corporativa.

2. Punto en contra: Por esta misma razón, les recomendamos no incluir en la presentación datos confidenciales ni contenidos susceptibles de ser “plagiados”.

¿Cómo visualizar las imágenes?

1. Puede ir avanzando con la flechita de avance.

2. Puede ampliar las imágenes pulsando sobre ellas con el ratón.

3. Puede desplazarse entre las diferentes imágenes arrastrando el ratón para ir hacia donde desee (izquierda, derecha, arriba o abajo).

Dicho esto, a continuación les facilitamos el enlace a la presentación que hemos hecho hasta el momento y un valioso manual (en español) para aprender a utilizarlo.

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Y ahora, el tutorial en español para aprender a utilizarlo en 15 minutos.

Aunque en un principio parece algo complicado, lo cierto es que no lo es. Una vez le has cogido el puntito, el resto ya es “coser y cantar”. Les aseguramos que disfrutarán con la aplicación porque es muy, muy divertida.

Anabel Córcoles

http://www.misecrevirtual.com

 

Aviso legal y protección de datos

Boletín LOPD - Octubre 2011

En este mes de octubre 2011, en nuestro boletín LOPD tratamos los siguientes temas:

  •  ¿Qué es el derecho a indemnización?
  •  Sanción por no cumplirse las medidas de seguridad
  •  Servicio de recobro de deudas
  •  Memoria 2010 de la AEPD
  •  ¿Quién debe realizar la auditoría bienal y qué debe contener dicho informe?

Para mayor información, por favor, pulse en el siguiente enlace para acceder al boletín:  lopd_octubre2011.pdf

Decálogo de protección de datos (LOPD) en las redes sociales.

 

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Las redes sociales y su mensajería interna están desbancando al tradicional correo electrónico. Sin embargo, si hasta ahora se recibían los correo basura “spam” en el e-mail, ahora también se reciben en formato de “notificaciones” a través de las redes sociales: “Fulanito te ha etiquetado – Menganito ha comentado tu foto”, etc.   Lo peor de todo es cuando alguien se ve “etiquetado” en una foto que,  ni es suya, ni conoce a Fulanito/Menganito, la foto es cuanto menos horrorosa y su nombre/reputación se ven envueltos en algo muy desagradable.

Este ejemplo no es nada comparado con la usurpación de identidad. Amigos, familiares y CLIENTES reciben mensajes inapropiados e indecorosos, supuestamente enviados por uno de sus contactos/fans. No lo saben hasta que alguien les dice: “¿Y esto…?”  Por mucho que después el afectado pretenda disculparse diciendo que esos mensajes no los ha enviado él/ella; el daño ya está hecho.  Sin comerlo ni beberlo la reputación de uno de sus clientes/fans ha podido salir mal parada y, lo que es peor, alguien puede verse envuelto en un feo procedimiento sancionador ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por vulnerar la privacidad de los datos de carácter personal al que las empresas y negocios estamos obligados a respetar, según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), estemos o no presentes en las redes sociales.

Estos son algunos motivos por los que una empresa/negocio profesional, con presencia en las redes sociales, puede verse envuelto en un proceso sancionador por parte de la AEPD por vulnerar la privacidad de los datos de carácter personal de sus contactos. Dicho de otra forma, un contacto/fan puede ejercer su derecho ante la AEPD denunciando a todo aquel que, sin su permiso, haya ejercido los siguientes abusos:

1. Recibe correos publicitarios (spam) de alguno de sus contactos/amigos/fans sin que hubiera existido una autorización previa para suscribirse.

2. Recibe constantes notificaciones en su correo electrónico en donde advierte que uno de sus “amigos” en Facebook le ha etiquetado en una fotografía. Sus datos personales (nombre y apellidos) aparecen públicamente en multitud de ordenadores y a la vista de cientos de personas. (Recordemos que el “etiquetado” es una fórmula que Facebook contempla en sus sistemas para enviar un mensaje electrónico a todas las personas que aparecen etiquetadas en una foto). (Esta función sólo es válida en los perfiles personales)

3. Quienes respetan y tienen implantada la LOPD en su negocio ni pueden ni quieren tolerar que su buzón de entrada de correo se llene de notificaciones de mensajes procedente de personas desconocidas. (Desde el mismo momento en el que un usuario lanza un mensaje/foto en su muro, etiquetando a sus contactos, empieza una interminable lista de correos no deseados, de personas que hacen comentarios de la fotografía/mensaje). Aunque es cierto que los mensajes no proceden de los propios usuarios sino del servidor de correo interno de Facebook, lo cierto es que no deja de ser “correo-basura”.

Si en la foto aparecen 50 personas “etiquetadas” con su nombre y apellidos, es probable que el afectado reciba un mínimo de 75 mensajes con comentarios de todo tipo: ¡Qué bonita es la foto! ¡Vaya castaña; podrías haberme etiquetado en otra parte de la foto! ¡No te quejes, que te podrían haber etiquetado en otro sitio peor! ¡Ay; que me parto, jajaja!, etc. (Motivo de sanción de la AEPD: “spam” “scam” y “vulneración de los datos de carácter personal”)

4. Perfiles personales vs fan-pages.  A pesar de las facilidades que Facebook ofrece a las empresas para favorecer la viralidad de las marcas a través de las fan-pages, todavía hay muchos usuarios que utilizan sus perfiles personales para tales fines.  Aunque esto está terminantemente prohibido por Facebook, puesto que de la noche a la mañana los afectados ya no podrán acceder a su cuenta, el problema se magnifica por cuanto se refiere a la vulneración de los datos personales de nuestros contactos.

Utilizar un perfil de usuario para una marca significa poner en peligro los datos personales propios y ajenos. No sólo se les admite como “amigo”, sino que aprovecharán la ocasión para enviar nuevas solicitudes de amistad a todos los contactos de un perfil determinado, siguiendo la cadena hasta límites insospechados.

¿Qué es lo que pretende una marca en las redes sociales? ¿Acaso quiere hacer amigos? ¿Qué es lo que pretende un perfil de usuario con un nombre comercial si no es conseguir darse a conocer entre todos nuestros contactos y, en el peor de los casos, abrumarnos con publicidad no deseada?

5. En las redes sociales abundan las aplicaciones destinadas al ocio, negocio y diversión. Tal es el caso de la aplicación Godfather para Twitter.  Lo mismo ocurre con aplicaciones con códigos maliciosos no desarrolladas por Facebook.  

    Desde el mismo momento en el que el usuario las descarga en su perfil, está permitiendo “el pirateo” de sus datos personales. Éste es el motivo por el cual la aplicación envía mensajes “en su nombre” a todos sus contactos.  Dependiendo del tipo de mensaje, es probable que alguno de sus contactos/fans le pida explicaciones no a usted directamente, sino a través de la AEPD.

    6. “Cada uno en su casa y Dios en la de todos”. No todo vale en las redes sociales para darse a conocer. Y mucho menos invadir el terreno de un perfil personal o de una empresa (fan-page) con un mayor o menor número de fans para publicitarse.  Puede abrirse una guerra sin sentido que sólo conducirá a perder los nervios públicamente y dañar la reputación personal/comercial de un usuario o una marca.  Nada mejor que mantener las formas para comportarse con estilo y sentido común. De hecho; insultar en las redes sociales pueden salir muy caro.

    7. El mero hecho de estar presente en las redes sociales, sin aplicar los preceptos de la LOPD,  es motivo suficiente para que alguno de sus contactos le denuncie ante la AEPD por vulnerar su derecho a la privacidad y por no mantener bajo secreto sus datos de carácter personal. Desde el mismo momento en el que la AEPD se pone en marcha tras la denuncia de un usuario en las redes sociales, ya no hay vuelta atrás. Las sanciones rondan, como mínimo, los 6.000 euros.  La AEPD le solicitará a la empresa denunciada toda la documentación relativa a la implantación de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y el correspondiente Documento de Seguridad actualizado.

   8. Digamos que la AEPD “no da puntada sin hilo” y, además, de comprobar los motivos sancionadores con respecto a la nula o inexacta implantación de la LOPD en la empresa o negocio, empezará a recabar datos de sus clientes y proveedores. Iniciado este proceso, toda empresa (cliente/proveedor) de la empresa sancionada que no tenga la correspondiente adaptación de la LOPD en sus procesos de trabajo, puede ponerse a temblar y con razón. (Se sabe dónde empezará la Inspección, pero no dónde acabará ni a quienes se llevará por delante).

    9. Ponga a un Community Manager experimentado (interno/externo) en su vida. Su saber hacer “know-how” le permitirá manejar los hilos de su negocio en las redes sociales, aumentando la viralidad ética y fidelizando a sus contactos/fans, al tiempo que experimentará un suculento incremento en su page-rank (Social Media)

   10.  Además de adaptar su negocio a la LOPD, aspecto éste que le protegerá ante posibles denuncias de terceras personas, no confíe sus servicios a profesionales sin la correspondiente garantía LOPD.  

 

Anabel Córcoles

http://www.misecrevirtual.com

 

 

Aviso legal y protección de datos


 

Los cambios de Facebook favorecen a las marcas

 

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(http://www.youtube.com/watch?v=uaqfkrl8tKM)

 

 

A primeros de febrero de 2011 Facebook nos dio un gran susto a los usuarios con páginas de empresa.  En mi caso, el susto fue mayor, porque este cambio impactante lo vi en una de las fan-pages de las cuentas de clientes que gestiono en calidad de Community Manager externa.

 

En lugar de seguir averiguando qué estaba pasando desde la cuenta del cliente, salí y volví a entrar con mi usuario y contraseña.  ¡A fuego y sangre se me grabó en la memoria la frase de un célebre ex-ministro español cuando dijo  “Los experimentos, en casa y con gaseosa”!   

 

¿Dónde están la landing-page y el resto de pestañas que – hasta anoche – aparecían nada más acceder a la página?  Todo se había cambiado de lugar y la apariencia de la actual página era idéntica a un perfil de usuario.  ¿Habéis tenido alguna vez la sensación de quedaros sin sangre en las venas?  Pues eso mismo fue lo que sentí yo ese día.

 

Al trastear en MI página me fui dando cuenta de la nueva estructura:

 

Apariencia: Desde el punto de vista del administrador, las páginas de empresa (fan-pages) ya tienen la misma estructura visual que las páginas de usuario. ¿Os acordáis del placer que teníamos antes cuando íbamos a nuestra “criatura” y veíamos nuestras creaciones en la landing-page y en nuestras pestañas personalizadas?  

Estructura: Todas las pestañas personalizadas que antes aparecían a simple vista y de forma lineal en la parte superior, ahora están listadas en la parte izquierda, y justo debajo de nuestro logo o banner.  Nada ha desaparecido, sólo ha sido cambiado de lugar.

 

menulateral

Fotografías: Al igual que pasa en los perfiles de usuarios, también las fotografías aparecen en las fan-pages.

 fotosfanpages

 

Usar Facebook como página: Por defecto, cuando entramos a nuestra cuenta en Facebook con nuestro usuario y contraseña, el servidor nos lleva directamente a nuestro perfil de usuario.  Si pulsamos la opción “Cuenta” (arriba a la derecha) nos saldrá un desplegable con la opción “Usar Facebook como página”.

Una vez pinchemos esa opción nos aparecerá nuestra página de empresa.  Tan sólo deberás pinchar sobre ella.  Si tuvieras más de una,  será tan simple como escoger la página con la que quieras trabajar.  

 

UsarFBcomoFANPAGE

 

Marcas:    Con estos cambios, la operatividad queda de la siguiente forma:

 

 

MARCASenFB

Inicio: Desde el momento en que las páginas de empresa tienen personalidad propia, las actualizaciones a través del botón “Inicio” ya no son compartidas con el perfil de usuario.  Por lo tanto, si quieres trabajar con Facebook como página de empresa, deberás empezar desde cero a buscar las páginas que te gustan a ti para recibir sus actualizaciones. Sólo así podrás pulsar en “Me gusta”, “Comentar” o “Compartir” con tu marca de empresa. No olvides que este trabajo lo tendrás que hacer con cada fan-page que tengas.

Desde ahora (febrero de 2011) Facebook nos permite operar con nuestra(s) marca(s), lo que nos facilita la viralidad en las redes y protege nuestra privacidad en calidad de personas físicas.

 

Para finalizar, nada mejor que conocer el valor de un “Me gusta” en Facebook frente a su competidor Twitter.

 

Anabel Córcoles

http://www.misecrevirtual.com

 

 

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Gestión de la reputación en las redes sociales

 

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 Es un hecho ya conocido que las redes sociales se han convertido en la mejor manera de hacer networking, crear relaciones de negocios, cultivar nuevos clientes y darse a conocer como marca. Pero si esta tendencia tiene todos los tintes de mantenerse en el tiempo ¿por qué muchas empresas se muestran renuentes a tener presencia en redes sociales?

 

Los estudios indican que las empresas que aún no tienen presencia en las redes temen que su reputación se vea afectada negativamente por comentarios adversos, ya sea de sus competidores o de clientes insatisfechos.

 

En este sentido, es importante señalar que es precisamente una de las labores fundamentales del Community Manager (CM) mantener impecable la imagen de la empresa en las redes sociales. Sin embargo, también es común que las empresas decidan no contratar un CM especializado en estas funciones, sino más bien delegarlas en un empleado o gerente interno de marketing.

 

Este es precisamente uno de los errores más comunes que cometen las empresas y es lo que puede poner en riesgo su reputación, pues por más proactivo que sea el empleado asignado, éste no tiene los conocimientos ni la experiencia necesaria para enfrentar las delicadas funciones para las que un auténtico Community Manager se encuentra entrenado.

 

El CM utiliza este tipo de comentarios como lo que verdaderamente son: indicadores de los errores que pueda estar cometiendo la empresa cuando presenta o promueve un nuevo producto.

 

Un CM especializado toma nota de todas las opiniones para buscar los puntos débiles de los productos que comercializa la empresa y con ello puede presentar ideas y mejoras para entonces dar la talla al público objetivo, generando una sana competencia y, por ende, una excelente imagen para la empresa.

 

No debemos olvidar que aquel que oye a sus clientes es aquel que los fideliza y los mantiene a medida que pasa el tiempo, mientras que un cliente insatisfecho, que no se siente escuchado, se irá a comprar a la competencia la próxima vez.

 

Invertir en un CM experimentado puede aportar grandes beneficios porque saber gestionar las redes sociales es hoy en día una de las mejores estrategias que toda empresa debe seguir para obtener un avance significativo, en medio de la enorme competencia que existe en todos los niveles de mercado.

 

Un solo artículo resulta insuficiente para detallar las funciones y la importancia de un CM a la hora de gestionar la presencia de la empresa en las redes. Sin embargo, he querido mencionar la importancia que tiene evaluar seriamente el tener presencia en estas comunidades, tomando siempre en consideración el apoyo de un Community Manager que sepa gestionar de manera efectiva la reputación de la empresa, pues es una de sus labores fundamentales.

 

Por otro lado, la empresa nunca debe olvidar que es mucho mejor conocer las opiniones y/o críticas adversas y utilizarlas para promover mejoras, en vez de mantenerse oídos cerrados, porque con ello sólo consigue entorpecer su propio avance, limitando sus posibilidades para generar mayores ingresos y beneficios para la organización.

 

En el siguiente enlace se accede a un interesante artículo sobre las más de 30 herramientas para monitorizar la presencia online y, por ende, controlar la reputación.

 

 

Anabel Córcoles

http://www.misecrevirtual.com

 

 

 

Aviso legal y protección de datos

 

Define tu propio hashtag y comunícaselo a tus seguidores

 

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“Hashtags” son términos utilizados en Twitter que se componen de la palabra o palabras acompañadas de ese símbolo #, aunque son muchos los usuarios que no tienen idea de qué son ni para qué sirven. Por ello he querido comentar el tema para echar un poco de luz en el uso de estas herramientas que pueden resultar de gran comodidad por agilizarnos la tarea a la hora de comunicarnos en este canal social.

 

El símbolo “#” se utiliza como un sistema de búsqueda en Twitter para encontrar a todos los usuarios que han comentado un tema en particular. Es decir, que si ponemos en nuestro buscador de Twitter #MuraltoMadrid veremos a todos los usuarios que han enviado Tweets sobre Aparto-Suites Muralto y ello nos ayudará enormemente si el caso es contactar personas que estén relacionadas de alguna manera con el tema. Podremos debatir y comunicarnos con mayor facilidad.

 

Existen hashtags para todo tipo de temas, por ejemplo en tecnología: #PHP, #ORACLE, #GOOGLE, en fútbol #cristianoronaldo, en personalidades #obama, etc.  Pero también es importante mencionar que los usuarios pueden crear y definir sus propios hashtags.

 

Aquí os dejo un vínculo muy fácil de usar, donde podéis encontrar la definición de ciertos hashtags que os topéis en Twitter y cuyo significado no entendáis. También podréis entrar en este link para hacer del conocimiento público vuestros propios hashtags y qué definición le habéis dado, ingresándolos en su banco de datos: http://tagdef.com/     Aunque está en inglés es muy sencillo de usar y creo que puede seros de enorme utilidad.

 

Por cierto; el hashtag de Misecrevirtual.com es:   #msvirtual 

 

Creo importante sugeriros que no debe abusarse del uso de estas etiquetas, y que cuando usemos una debemos informar rápidamente a nuestros seguidores de lo que significa porque la gran mayoría no lo sabrá. Se trata de un detalle de cortesía para con nuestros seguidores, que nunca estará de más.

 

Espero que esta información os haya sido de utilidad y, sobre todo, para que comencéis a usar estas etiquetas para maximizar vuestra experiencia en Twitter y en el resto de mensajes en los muros de cualquier red social, también denominados microblogings (mensajes con menos de 140 caracteres)

 

Anabel Córcoles

http://www.misecrevirtual.com

 

 

 

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Glosario de Twitter y listado de 200 acortadores de enlaces

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Los usuarios de Twitter debemos ajustarnos a un máximo de 140 caracteres. ¿Cómo lo conseguimos?  Muy fácil; debemos seguir estos consejos. 


Mención:
Una vez se haya registrado y elegido un nombre de usuario de Twitter, los demás usuarios podrá mencionarle en sus tweets mediante el símbolo (por ejemplo) @Misecrevirtual.  De igual forma, nosotros podríamos mencionar a otro usuario siguiendo el mismo sistema, por ejemplo, @MuraltoMadrid.  

Retweets: Cuando lea un Tweet de otro usuario y lo quiera compartir, haga clic en Retweet y lance el mensaje.   


Mensaje:
Si desea enviar un tweet en privado a un usuario en particular,  inicie su Tweet con DM.   

Hashtag: Los usuarios a menudo anteponen el símbolo  # a las palabras en sus Tweets para clasificar a los demás. Por ejemplo: “Echa un vistazo a nuestros nuevos productos para el #otoño: http://t.co/link2″  Todos los usuarios podemos utilizar nuestros propios hashtags, aunque es mejor seguir una tónica común. Cuanto más sencillo y corto sean los hashtags, mucho mejor.  Los usuarios pueden hacer clic en un hashtag para ver todos los tweets de esa temática en particular.    Sugerencia: créese un hashtag simple y corto para su negocio y/o productos/servicios. Cada vez que escriba un tweet relacionado, no olvide escribir el hashtag. De esa forma todos los usuarios podrán seguir sus tweets más fácilmente e irá posicionándose en Twitter de forma ágil y sencilla.  

Acortadores de enlaces.Si hay que atenerse a 140 caracteres máximo, con urls largas, incluidas, lo mejor es utilizar acortadores de enlaces. Hay cerca de 200, pero los más utilizados son: bit.ly   tinyurl.com 

El enlace corto resultante será el que deberemos copiar y pegar en el tweet que queramos enviar. Ejemplo de un tweet (ficticio):Recordatorio a #clientes de #rrss de #Misecrevirtual. http//bit.ly.1234

Nota: Traducción casera del inglés al castellano. 

De igual forma, les facilitamos el Glosario completo de Twitter, de la “A” a la “Z” Eso sí; en esta ocasión ya viene traducido al castellano.

http://support.twitter.com/articles/352810-el-glosario-de-twitter

Anabel Córcoles

http://www.misecrevirtual.com

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Buenas prácticas en Twitter

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 Twitter tiene un auténtico arsenal de valiosa información. Sin embargo, de difícil seguimiento para quienes no dominan suficientemente el idioma inglés. Por lo tanto, le facilito a continuación una traducción casera al castellano del documento ”Buenas prácticas” en Twitter.

 

Aumente la reputación y la confianza de los clientes con estas prácticas sencillas:

 

1. Comparta fotos, noticias y comentarios de su negocio. Aún mejor, informe sobre futuros proyectos y eventos. Los usuarios llegan a Twitter para aprender y compartir.


2. Haga seguimiento de los comentarios sobre su empresa, marca y productos.


3. Pregunte a sus seguidores para recoger toda aquella información que sea valiosa para usted. 

 

4. Responda a los elogios y comentarios en tiempo real.

 

5. Tweetee actualizaciones sobre ofertas especiales, promociones y/o  descuentos.


6. Hágase notar demostrando su liderazgo y su know-how con artículos de referencia y enlaces sobre su negocio.


7. Únase a los grupos de su interés, por medio de listas. Retweetee los enlaces de sus clientes.


8. Pero no abuse de los retweeteos.  Hable “con luz” propia.

 

Fuente: http://business.twitter.com/basics/best-practices

 

 

Anabel Córcoles

http://www.misecrevirtual.com

 

 

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